Imprimir

Código de Procedimientos Penales Artículo 93 ter Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 93 ter.

La preservación de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito, es responsabilidad directa de los servidores públicos que entren en contacto con ellos hasta la llegada del Ministerio Público o sus auxiliares.

Los servidores públicos que descubran indicios, huellas o vestigios de un hecho delictuoso o instrumentos, objetos o productos del delito en el lugar de los hechos o en otro lugar, deberán informar de inmediato del hallazgo por cualquier medio eficaz y sin demora alguna al Ministerio Público y entregarle la custodia de la evidencia y realizar las diligencias necesarias.

De lo anterior se deberá levantar el acta circunstanciada, en la que conste entrega-recepción de la custodia, donde describe las circunstancias de modo, tiempo y lugar respecto de los indicios entregados, además de la firma autógrafa de los servidores públicos que entregan y de quienes reciben.



Estado de Jalisco Artículo 93 ter Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...93 93 bis 93 ter 93 quater 94 ...460

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse